A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Yolja Piedad Hernandez Waldo·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, y el Tribunal Administrativo de Sucre.
La controversia se generó en torno a la autoridad competente para conocer la acción de tutela y la correspondiente impugnación contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo.
Considera la Corte que, en atención al principio de la perpetuatio jurisdictionis, el Tribunal Administrativo no podía sustraerse de su obligación de desatar el recurso impetrado, porque con ello se afecta los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales y con los principios orientadores del proceso, relativos a la prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo que corresponda como juez de segunda instancia.
A las dos autoridades judiciales involucradas en el presente caso se les advierte que, en lo sucesivo se abstengan de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 16 y 17 de mayo de 2019 proferidos por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante los cuales los despachos de los magistrados Rufo Arturo Carvajal Argoty y Eduardo Javier Torralvo Negrete se declararon sin competencia para conocer de la impugnacion de la accion de tutela formulada por Yolja Piedad Hernandez Waldo contra la Comision Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3678 al despacho del magistrado Rufo Arturo Carvajal Argoty del Tribunal Administrativo de Sucre para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo la que haya lugar como juez de segunda instancia.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Sucre y a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que en lo sucesivo, se abstengan de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes, al despacho del magistrado Eduardo Javier Torralvo Negrete del Tribunal Administrativo de Sucre y al despacho del magistrado Jorge Maya Cardona del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.